miércoles, 16 de noviembre de 2011

Todo lo que un emprendedor debe saber de qué desgravar a Hacienda

Una vez que la tarea de emprendimiento está en marcha, es necesario saber cómo pueden mejorar tus cuentas. Sobre todo cuando hay que estar al día con Hacienda. Y la pregunta que todo emprendedor se hace es: ¿qué puedo desgravar? ¿Es todo desgravable? Aquí van algunas pautas a modo de consejo...

Aunque la Constitución dice que todos somos iguales ante la Ley, para microPYMES y autónomos esa socorrida igualdad no lo es tanto. Si el resto de colectivos están respaldados por la Administración, que sabe qué son gastos y qué no, aquellos dos tienen que demostrar siempre cuáles de sus gastos corresponden a su actividad y cuáles a su vida privada. Y si aparece un problema con la Hacienda Pública, la presunción de inocencia se diluye como un azucarillo en agua: mientras no se demuestre lo contrario, dichos colectivos son culpables de toda intencionalidad.

Para evitar complicaciones con el fisco, nada agradables en la mayoría de los casos, ahí van unos rápidos consejos básicos:

· A la hora de declarar el IRPF, el autónomo puede acogerse al sistema de estimación directa normal o al sistema de estimación directa simplificada. En el primer caso se pueden deducir las provisiones y los morosos; en el segundo, tras obtenerse los beneficios netos (gastos menos ingresos) se puede descontar un 5% más como gastos de difícil justificación que no requieren ningún tipo de comprobante. Por el contrario, con este sistema no se puede deducir más allá de dicho porcentaje de las facturas impagadas.

· El Real Decreto 1777/2004 establece que son deducibles todos aquellos gastos que afectan a la actividad. Pero, ¿cuáles lo son y cuáles no? Y, ¿cómo afectan a la actividad? Entonces, todo queda al arbitrio del inspector y, en último caso, al de la Agencia Tributaria. Por eso:
1. Pide siempre factura de todo. En el caso del IVA, son imprescindibles. Si se trata del IRPF, suele ser suficiente con los tiquets.
2. Todo gasto relacionado con tu actividad es deducible. Lleva un libro de gastos (no es obligatorio, pero sí recomendable) donde puedas registrar todos los datos de cada uno de tus trabajos, su naturaleza, finalidad, gastos derivados de ellos, etc.
3. Aplica el sentido común y vigila el límite entre lo profesional y lo personal, sobre todo cuando te enfrentas a una serie de gastos deducibles. Evitarás posteriores sorpresas desagradables.

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